Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346234
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 440
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NULIDAD DE INSCRIPCIONES EN EL. REIVINDICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 440
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal no sólo supone, para el ejercicio de la acción contradictoria del dominio de inmuebles inscrito en el Registro Público de la Propiedad, que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad de la inscripción o cancelación en que se conste dicho dominio, sino que también exige, lógicamente, que cuando se haya entablado ambas acciones, el juez sólo podrá entrar al estudio de la acción contradictoria del dominio, si ha considerado fundada la acción de nulidad. Por tanto si el actor intentó a la vez la acción reivindicatoria y la de nulidad del título del demandado, solicitando la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, es evidente que el Juez responsable violó el principio de congruencia establecido en el artículo 81 del Código de Procedimientos civiles del Distrito Federal, si no resolvió sobre la nulidad, como base para declarar procedente, en su caso, la acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 8374/45. Lozano Simón. 17 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.