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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 447
ARRENDAMIENTO, EL DECRETO PUBLICADO EN VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE DURANGO, RELATIVO A LOS CONTRATOS DE, ES INAPLICABLE A LOS JUICIOS CONCLUIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 447
La aplicación del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Oficial del Estado de Durango, el veintiséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, que prorrogó todos los contratos de arrendamiento durante el tiempo que durara el país en estado de guerra, a un juicio sumario sobre desocupación, en el cual ya se había dictado la sentencia definitiva, condenando a dicha desocupación, debe estimarse retroactiva y violatoria de los derechos adquiridos por el actor, derivados de esa sentencia. Es inexacto que con la aplicación del Decreto, dando por concluido el juicio sumario, sólo se afecte el procedimiento de ejecución de dicho juicio sumario y no se violen los derechos adquiridos por el actor, toda vez que no se trata de una simple afectación, sino de dejar sin afecto la sentencia y todo el procedimiento de ejecución, considerando inexistente una resolución que ya había causado ejecutoria y que constituía la verdad legal. Por otra parte, tampoco es exacto que el Decreto de que se trata permita aplicar la prórroga de los arrendamientos a los casos ya fallados definitivamente, pues sólo se refiere a los contratos vigentes en el momento de su promulgación, pero de ninguna manera a los ya concluidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2849/44. Soria Canales Fidencio. 17 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.