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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 472
ACTOS RECLAMADOS, OMISION DE SU SEÑALAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 472
Si en la demanda no se ataca ninguna resolución, es decir, se omitió señalar el acto que se reclama de la autoridad responsable, a esa omisión no constituye motivo manifiesto de improcedencia, sino que da lugar a la aclaración de la propia demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del 116 de la misma ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 210/47. Yitani Checa Emilio. 18 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.