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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 472
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 472
Aunque el recurrente no exprese en cual de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo están comprendidos los motivos de improcedencia que alega, como la última de las citadas fracciones, o sea la XVIII, literalmente dice: en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley, procede analizar si los motivos de improcedencia que el quejoso aduce, están comprendidos en alguna disposición de la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 210/47. Yitani Checa Emilio. 18 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis relacionada con jurisprudencia 159, página 265, de rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.".