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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 474
PRUEBAS EN AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 474
No basta que el quejoso haya presentado una prueba en un diverso amparo, para que oficiosamente el Juez de Distrito mandara recabar esa prueba y tenerla como tal en el incidente de suspensión, puesto que esto sería contrario a lo que dispone el artículo 79 de la ley relativa, en la cual se que el amparo en materia civil, es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5514/47. Robles Martínez Gabino y coags. 18 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.