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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 477
EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 477
Si el quejoso no es el demandado en el juicio de desahucio que dio origen al amparo, sino que es extraño a ese juicio y solo reclama el embargo en bienes de su propiedad y las consecuencias de ese embargo, como son la desposesión, el lanzamiento de los bienes del local en que están y el remate y adjudicación consiguientes, y la suspensión solo se otorga para que no se rematen y adjudiquen esos bienes, el daño no existe para el tercero, por que por virtud del embargo se aseguraron bienes que conserva el depositario respectivo, y por lo que hace a los perjuicios, el juez, de acuerdo con su criterio, debe fijar la cantidad pertinente para la garantía.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5132/47. Martínez Puente Donaciano. 18 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.