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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 500
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES Y SEVICIA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 500
Debe estimarse que la autoridad responsable aprecio indebidamente la prueba testimonial, si le otorgó valor probatorio para tener por demostradas las injurias proferidas por la demandada contra el actor en un juicio de divorcio, no obstante que los testigos declararon sobre hechos acaecidos en diversas ocasiones y hubo discrepancia entre los que se refirieron a un solo hecho; y por otra parte, la indicada prueba no pudo servir para decretar el divorcio, aun suponiendo que acreditara las injurias y un golpe dado por la demandada al actor, si no demuestra que tales hechos se hayan reiterado en forma que verdaderamente constituyan sevicia, que significa crueldad excesiva, ni las injurias son de tal manera graves, que hagan imposible la vida en común, y mas bien pueden considerarse como alterados entre cónyuges, que son frecuentes entre personas de determinada educación, pero que no son bastante para fundar la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 354/46. Flores de Torres Margarita. 20 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.