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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 502
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 502
Aun cuando el juzgador está facultado para apreciar la prueba testimonial según su prudente arbitrio, los artículos 397 y 398 del Código Procesal del Estado de Nuevo León, limitan esa facultad, al disponer que el Juez nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado la prueba testimonial, cuando no haya, por lo menos, dos testigos que sean uniformes, esto es, que convengan no sólo en la sustancia, sino también en el accidente del acto a que se refieren; que declaren de ciencia cierta, o sea, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciando el acto o visto el hecho material sobre el que deponen, y finalmente, que den fundada razón de su dicho. En consecuencia, si la autoridad responsable dio valor de prueba plena a las declaraciones de los testigos, no obstante que éstos eran singulares y de oídas, incurrió en violación de los citados preceptos, por lo cual debe considerarse el amparo que con tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 4124/40. Garza de Leal Rebeca Isabel. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.