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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 504
POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, REIVINDICACION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 504
Del testimonio de una información ad perpetuam inscrita en el Registro Público de la Propiedad, se desprende la posesión en concepto de dueño, de acuerdo con la presunción legal de dominio establecida por el artículo 730 del Código Civil del Estado de Michoacán. Por otra parte, basta con justificar el hecho de la posesión, para que se imponga al adversario la prueba relativa a una causa excluyente de la posesión originaria, como es la del título precario del que nazca una posesión derivada, en favor del detentador. En este sentido, el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles de la mencionada Entidad, impone al reivindicante la obligación de probar el título precario del demandado, debido a que, por su demanda, se desconoce una presunción legal de propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 8514/46. Vidales Bonifacio. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.