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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 506
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 506
El agravio que radica en que la contrafianza debió ser fijada por cantidad ilimitada, es contrario a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Amparo, conforme al cual, el Juez de Distrito debe fijar el monto de la garantía y contragarantía; y si bien dicho artículo se refiere a los Jueces de Distrito, es aplicable a los amparos directos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 173 de la propia ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 443/47. Vélez Ponce Enrique. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.