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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 508
EJECUCION DE SENTENCIAS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 508
Si la resolución que la agraviada reclama en amparo, consiste en la que pronunció el juez responsable, en la sección de la ejecución del juicio del orden común, que dio origen al de garantías, en contra de ese acto reclamado la ley no establece recurso alguno y, por consiguiente, atento a lo prevenido en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, el único medio legal de impugnar la mencionada resolución, dictada en la sección de ejecución del juicio seguido en contra de la agraviada, es el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 420/47. Saavedra Q. Rafael. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.