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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 510
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 510
Si en concepto del recurrente, la garantía que se debe otorgar en el amparo directo es inferior a la que se fijó en el auto relativo, debe interponer en contra de este auto el recurso de queja a que se contrae el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 414/47. Vélez Ponce Enrique. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.