Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346252
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 511
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 511
Si por la admisión de la contrafianza se ejecutara la sentencia reclamada en el amparo, y se obligara al agraviado en el juicio constitucional a pagar al recurrente, las prestaciones a que fue condenado, y los intereses sobre esa suma, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, a virtud de la admisión de la contrafianza, esta tiene que ser bastante para responder, por concepto de restitución, del importe de esas prestaciones, y por daños y perjuicios, de los intereses al nueve por ciento anual, durante el plazo de tres años, sobre el importe de las propias prestaciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 419/47. Zetina Vda. de Guerra Florentina. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.