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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 536
POSICIONES EN JUICIOS MERCANTILES, APELACION CONTRA EL AUTO QUE LAS CALIFICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 536
El auto que desecha algunas de las preguntas contenidas en el pliego de posiciones y declara confeso al absolvente, sólo en relación con las que califica de legales, causa al articulante un gravamen que no puede repararse en la sentencia definitiva, y por esto es apelable, conforme a los artículos 1340 y 1341 del Código de Comercio. Ahora bien, si el Tribunal de Alzada, no obstante que admitió el recurso de apelación en ambos efectos, declaró firme el auto apelado, por estimar que no estaba facultado para calificar las preguntas, con ello incurrió en violación a la ley, porque habiendo causado estado el auto que admitió el recurso, el mencionado Tribunal debió estudiar los agravios del apelante, ya que el no hacerlo implicaba no admitir la apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1431/47. Covarrubias Jesús. 21 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.