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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 556
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 556
La apreciación de la prueba testimonial corresponde al juzgador, conforme a la ley, y únicamente puede éste incurrir en violación de garantías cuando al hacer esa estimación infringe los preceptos que rigen la prueba o altera los hechos que constan en autos.
Precedentes
Amparo civil directo 5693/47. Sepúlveda de Serna Dolores. 22 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.