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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 569
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 569
El artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no exige que sea parte en el juicio, quien solicite el levantamiento del embargo, sino que basta con que sea interesado, con tal que sea persona distinta del deudor a quien se secuestre erróneamente sus bienes o que tenga interés en cumplir sus obligaciones de depositario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9633/44. Hernández Miguel M. 22 de octubre de 1947. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.