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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 611
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 611
Si la sentencia de segunda instancia modificó la de primer grado, que absolvió a los quejosos y a su codemandado, en el sentido de declarar probada en parte la acción deducida y condenar a este último a algunas de las prestaciones demandadas, no puede considerarse que se esté en presencia de la conformidad entre el fallo de primer grado con el de segundo, a que se contrae la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para que se condenara a la actora a pagar a los quejosos, las costas de ambas instancias.
Precedentes
Amparo civil directo 6617/43. Fuente Alfredo de la y coagraviado. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.