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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 612
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 612
Debe desestimarse el concepto de violación en que se reclame que el tribunal responsable indebidamente consideró que no hubo temeridad ni mala fe en la parte actora, para absolverla del pago de las costas, si no aparece que dicha autoridad haya usado arbitrariamente de la facultad que tiene para apreciar la temeridad y mala fe de los litigantes.
Precedentes
Amparo civil directo 6617/43. Fuente Alfredo de la, y coagraviado. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.