Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346268
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 614
NACIONALIZACION DE BIENES, INTERPOSITAS PERSONAS PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 614
La circunstancia de que la casa materia de la nacionalización, haya sido poseída por algún dignatario del clero católico, no es prueba bastante para considerar existente la interposición de personas, pues bien puede suceder que un sacerdote sea propietario, sin ser necesariamente interpósita persona de la iglesia a que pertenece, porque los sacerdotes, individualmente considerados, sí tienen capacidad para adquirir bienes raíces y no representa a la asociación religiosa denominada Iglesia Católica.
Precedentes
Amparo civil directo 9886/42. Trujillo Ramón. 23 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.