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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 614
NACIONALIZACION DE BIENES, INTERPOSITAS PERSONAS PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 614
El hecho de que intervengan sacerdotes católicos en las sucesivas transmisiones de propiedad de un inmueble, no quiere decir que el último adquirente sea necesariamente una persona interpósita del clero y que por ello deba nacionalizarse el inmueble de su propiedad, porque la fracción II del artículo 27 constitucional se refiere a las "sociedades religiosas denominadas iglesias" y no a los sacerdotes como personas jurídicas individuales. La incapacidad se establece respecto a una persona moral, de tal manera que mientras no se demuestre, con elementos bastantes de prueba, que los sacerdotes católicos intervienen en las transmisiones de propiedad, no por propio derecho, sino a nombre y en representación de la Iglesia Católica, no puede estimarse, en manera alguna, que quien adquirió un bien de uno de esos sacerdotes, sea interpósita persona del clero, persona moral, porque de otra manera se haría una interpretación enteramente incorrecta de la disposición constitucional citada y se lesionarían injustamente los derechos de los adquirentes de buena fe.
Precedentes
Amparo civil directo 9886/42. Trujillo Ramón. 23 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.