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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 616
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, EN BENEFICIO DE LOS INQUILINOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 616
El Decreto número catorce, de diecisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, prorrogó en el Estado de Chiapas, por la disposición contenida en su artículo 1o., en beneficio de los inquilinos y por todo el tiempo que durara en guerra nuestro país, la vivencia de los contratos de arrendamiento de casa habitación y de las destinadas a giros mercantiles. En consecuencia, debe estimarse que concluida la guerra, desapareció, ipso jure, la prórroga ordenada por dicho artículo 1o. y dejaron de tener vigencia las disposiciones de los otros cinco artículos del mismo Decreto.
Precedentes
Amparo civil directo 6422/46. Coutiño Hermelinda. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.