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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 618
MINUTAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 618
El Licenciado Don Manuel Borja Soriano, en el primer tomo de su "Teoría General de las Obligaciones", en concordancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, sustentada en el sentido de que "el tenedor de una minuta no tiene más derecho, si pretende que su contexto debe surtir todos los efectos legales, que de exigir a la otra parte contratante, que esta minuta se eleve a escritura pública", cita el artículo 59 de la ley de mil novecientos uno, que determina que "la presentación de las minutas no surtirá otro efecto legal, que el de obligar a los interesados a otorgar la correspondiente escritura... ", y deduce, de lo expuesto, que la minuta es un documento preliminar en el que se consignan las bases de un contrato o acto que después ha de elevarse a escritura pública.
Precedentes
Amparo civil directo 4002/45. M. Vargas María y coags. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.