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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 617
HIPOTECA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 617
No es lo mismo otorgar escritura de cancelación de créditos hipotecarios, que cancelar judicialmente los registros de los mismos, ya que, en el primer caso, aquella cancelación debe hacerse ante notario público y en vista de ella, el encargado del Registro Público de la Propiedad, cancelará las inscripciones relativas; y en el segundo, es el Juez quien, en una sentencia, ordena al registrador que cancele el registro del crédito hipotecario.
Precedentes
Amparo civil directo 4002/45. M. Vargas María y coagraviada. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.