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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346274
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 653
SOCIEDAD LEGAL, CESACION DE LOS EFECTOS DE LA, EN CASO DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 653
El artículo 196 del Código Civil del Estado de Nuevo León establece: "El abandono injustificado por más de seis meses, del domicilio conyugal, por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; esos efectos no podrán comenzar de nuevo, sino por convenio expreso". Ahora bien, si la esposa comprobó, con prueba testimonial que reúne todos los requisitos legales, que fue abandonada por su marido, por un término mayor del a que se refiere la disposición legal citada, y demostró asimismo, con una copia de un documento privado, ratificado ante Notario Público, que después de haber sido abandonada compró un inmueble y que no intervino su marido en esa operación, la cual inscribió debidamente en el Registro Público de la Propiedad, en tales condiciones, no estando probado que el abandono del domicilio conyugal, por parte del esposo, haya sido con causa justificada, es indudable que tenía exacta aplicación al caso el invocado artículo 196, para considerar que los efectos de la sociedad conyugal cesaron con motivo de ese abandono injustificado, y en consecuencia, que el inmueble adquirido por la esposa, ha sido de su propiedad exclusiva; por lo que si en un juicio seguido contra el marido, se procedió al remate del cincuenta por ciento del repetido inmueble, con ello se infringió el mencionado artículo 196, de cuyos términos no puede excluirse a persona alguna, y se violaron en perjuicio de la esposa, sus garantías individuales, al afectarse un bien de su propiedad, en un juicio al que ha sido extraña.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3750/47. Morales de Moncada Juana. 24 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.