Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 690
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 690
Hay un principio de derecho que dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que si hay un precepto categórico, por el cual se transfiere la audiencia en el juicio principal, cuando no es posible a la parte rendir una prueba que ofreció por cualquier circunstancia que no dependa su voluntad, es claro que este principio que existe en el artículo 152 de la Ley de Amparo, de aplicarse por mayoría de razón al incidente a mayor abundamiento, en el incidente de suspensión, la audiencia en que se reciben las pruebas y se falla el asunto, da a las partes y sobre todo al quejoso, un término muy corto, el de cuarenta y ocho horas, para preparar sus pruebas, y si se tiene en consideración además, que el informe de las autoridades puede recibirse poco antes de celebrarse la audiencia, las partes no están en la posibilidad de aportar las pruebas necesarias para rebatir lo que se dice en el informe, y en este caso, la equidad aconseja que se difiera la audiencia, para poder contradecir con elementos de convicción, la inexactitud del informe respectivo, lo que pone de manifiesto, que es necesario en algunos casos considerar que el juez de distrito, discrecionalmente y según las circunstancias, transfiere la audiencia aunque sólo cuando existen motivos de excepción que lo justifiquen.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6527/47. Alarcón Morales Félix. 25 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.