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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 697
POSESION, PRUEBA DE LA (INSPECCION JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 697
La inspección judicial es un medio de prueba que no basta, por sí sola, para acreditar la posesión, especialmente cuando se trata de inmuebles, ya que no tiene mas objeto que el de que el juez aprecie por sus propios sentidos, la existencia de ciertos y determinados hechos o circunstancias, que sólo toma en cuenta en un momento determinado, o sea, en el que practica la diligencia, y para demostrar la posesión, no es suficiente esa prueba de inspección ocular, que es transitoria y por lo mismo insuficiente para probar un hecho permanente y continuo, como es la posesión, que es de tracto sucesivo, ya que lo único que con ello puede demostrarse, es que en el momento de practicarla, se encontraban ciertas y determinadas personas en el lugar donde se practicó, pero esto no basta para acreditar la posesión de un inmueble, ni menos a título de arrendatario.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6387/47. Beltz Juan. 25 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.