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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 700
HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 700
Si los actos que se consideran como supervenientes, son esencialmente distintos de los que fueron materia de la demanda de amparo, tal vez puedan dar base a entablar un nuevo juicio de garantías, mas no para fundar en ellos la suspensión por causa superveniente, conforme a lo que dispone el artículo 140 de la Ley de Amparo, pues si se trata de actos distintos a los reclamados en un principio, y aun cuando también se hayan reclamado las consecuencias de esos actos, debe entenderse que tales consecuencias sean inmediatas y necesarias de dichos actos, lo que no sucede si, a virtud de diversas promociones de las partes, continuó el procedimiento judicial hasta dictarse una diversa resolución, distinta de la reclamada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 628/46. Hanoune Jorge Abraham. 25 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.