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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 728
PRUEBAS, CASOS EN QUE PUEDE DICTARSE LA SENTENCIA, SIN ESPERAR SU RECEPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 728
La circunstancia de que el Juez responsable haya dictado la sentencia reclamada, que decidió el juicio seguido por el quejoso contra la tercera perjudicada, sin haber recibido los autos de un anterior juicio entre las mismas partes, ofrecidos como prueba por el propio quejoso y admitidos con ese carácter por el juzgador, no puede estimarse violatoria de garantías en perjuicio del promovente del amparo, si ambas partes estuvieron de acuerdo en la existencia del juicio cuyos autos se ofrecieron como prueba y en los términos en que se promovió y fue suspendido, por lo que no existía controversia sobre esa cuestión; además de que con el artículo 83 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, prohibe a los jueces que dilaten indefinidamente la resolución de las cuestiones a su conocimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 8185/46. Sordo Noriega Antonio. 27 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.