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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 745
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 745
Si por haberse cerrado las oficinas del tribunal responsable, para disfrutar de vacaciones el personal del mismo, el quejoso se vió impedido de formular los conceptos de violación de su demanda de amparo, por no poder estudiar los elementos del juicio y la sentencia que reclama, durante los días que duraron esas vacaciones, tales días deben descontarse al hacerse el cómputo del término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, para presentar la demanda, ya que por causa de fuerza mayor, que no dependía de la voluntad del mismo quejoso, éste no estuvo, durante el indicado período de vacaciones, en aptitud de ejercer su derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 4335/47. Rivera Cortés Tito. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 59, tesis por contradicción 3a. 44., con el rubro "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."