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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 748
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 748
El artículo 2338 del Código Civil de Michoacán establece que "Vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue....." y el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal usa las mismas palabras, dando lugar el término "vencido" a que se incurra en el error de creer que la prórroga puede pedirse en cualquier tiempo, después de que el contrato ha concluido; pero es evidente que el legislador no condicionó a que el contrato estuviera ya vencido el derecho a solicitar la prórroga, sino que el término "vencido" debe interpretarse como equivalente al de "al vencerse" ya la palabra "prórroga" significa continuación de alguna cosa por algún tiempo más del que estaba prefijado; prorrogar es alargar la duración de un plazo y no se puede ampliar lo que ya está concluido porque si se aceptara que vencido un contrato, pudiera prorrogarse, se trataría de un nuevo término y no de su prórroga.
Precedentes
Amparo civil directo 8257/46. Orozco de Raya Margarita. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.