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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 749
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 749
Debe estimarse que el Tribunal responsable obró legalmente al no dar valor probatorio a la prueba testimonial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 558, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, si los testigos no declararon de ciencia cierta, pues no oyeron pronunciar las palabras ni presenciaron el hecho material sobre el que depusieron, y por lo mismo, no dieron razón fundada de su dicho.
Precedentes
Amparo civil directo 8552/44. Amezcua Mario. 27 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.