Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346285
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 750
TESTIGOS INHABILES (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 750
Si la autoridad responsable consideró inhábiles a los testigos, por ser uno de ellos pariente por consanguinidad, dentro del cuarto grado, de la parte que lo presentó, y por ser el otro, socio de la misma parte, de lo que se derivaba su interés en el pleito, se ajustó a lo dispuesto por las fracciones VI y VIII del artículo 496 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos.
Precedentes
Amparo civil directo 8552/44. Amezcua Mario. 27 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.