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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 751
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 751
Si durante el período de vacaciones de que disfrutó el Tribunal responsable permanecieron abiertas sus oficinas y hubo guardias para recibir las promociones, ese período de vacaciones debe computarse dentro del término para presentar la demanda de amparo directo, por conducto de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 4586/47. Ortiz José J. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.