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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 753
COSTAS, REGULACION DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 753
Los servicios de abogados residentes fuera del lugar de litigio, sólo pueden considerarse necesarios cuando su llamado haya sido absolutamente indispensable para la prosecución del juicio; y si la autoridad responsable estimó infundadas las partidas de la planilla de costas correspondientes a viajes de abogados residentes fuera de la entidad en que se tramitó el juicio, no pudo incurrir con ello en violación alguna, por tratarse de un punto de mera apreciación del juzgador, de acuerdo con el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, que establece que "las costas del proceso consisten en las sumas que, según la apreciación del Juez, teniendo en consideración las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren superfluos. Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria, será a cargo de la primera, sea que gane o pierda el juicio".
Precedentes
Amparo civil en revisión 3250/46. Ruiz de Mota Amalia. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.