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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 792
PARTICION Y ADJUDICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 792
El artículo 3808 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, establece que la partición legalmente hecha, confiere al heredero o herederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos; y como la partición no puede tener lugar sino con la adjudicación, que es su consecuencia legal, es legítimo exigir que la adjudicación sea legalmente hecha, para que el heredero o cesionario pueda estar revestido de la propiedad exclusiva de los bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 5589/1941. Navarro Macario. 29 de octubre de 1947.- Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.