Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346296
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 862
ARRENDATARIOS, DERECHO DEL TANTO DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 862
El artículo 909 del código civil del estado de Chihuahua, según el cual, cuando un copropietario omite notificar a sus condueños la venta que haga de su porción, el contrato relativo no produce efecto legal alguno, contiene una disposición especial para los copropietarios, y en consecuencia, no es aplicable en el caso de que el arrendador venda el inmueble arrendado sin dar aviso al inquilino, pues esta omisión, como todas las que constituyen falta de cumplimiento de una obligación de hacer, que no tienen señalada sanción especial, queda comprendida en la regla general que fija el artículo 1921 del código citado, esto es, solo está sancionada con el pago de daños y perjuicios.
Nota: los artículos 909 y 1921 citados arriba corresponden al 935 y 1987 respectivamente del código civil vigente.
Precedentes
Amparo civil directo 8899/44. Flores Enrique F. y coags. 30 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Carlos I. Meléndez no voto por las razones que se expresan en el acta del día.