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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 879
ESTADO CIVIL, NULIDAD DE LAS ACTAS DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 879
El Artículo 5to. del Código Civil del Estado de Puebla, que declara nulos los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas, contiene una disposición general aplicable también a las actas del estado civil de las personas, que se realizan violando dichas normas; y no es exacto que la sanción establecida en el Artículo 61 del mismo código respecto a los vicios o defectos que haya en las actas del estado civil, y por la cual se sujeta al juez a ciertas penas, sea la única, toda vez que la nulidad opera también como sanción, cuando el acta está en contra de leyes prohibitivas.
Precedentes
Amparo civil directo 5965/45. Cienfuegos Blanca Olivia. 30 de octubre de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.