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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 880
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 880
Si bien el artículo 243 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, establece que la persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, eso no quiere decir que no pueda solicitar el levantamiento de tal precautoria, su representante legítimo, como lo es el representante común de los demandados, quien está facultado para hacer valer recursos, oponer excepciones y reclamar todo género de providencias precautorias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 823/47. Romero Ortiz Luis. 31 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.