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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 882
AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 882
Si la resolución reclamada en el actual amparo se dictó en juicio distinto del en que se pronunció la resolución que se reclamó en un amparo anterior, aunque ambas resoluciones provengan de la misma autoridad responsable y produzcan los mismos efectos, no opera la improcedencia prevista por los artículos 73, Fracción III, y 145 de la Ley de Amparo, toda vez que no se trata del propio acto reclamado, como lo exige la ley.
Precedentes
Amparo civil, revisión del auto que desecho la demanda 6677/47. Martínez J. Ascensión, sucesión de. 4 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.