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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 884
NOTIFICACIONES, IMPUGNACION DE LAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 884
No es exacto que contra una notificación mal hecha, no exista recurso alguno, pues dicha notificación puede ser reclamada por el interesado, durante el juicio, de acuerdo con el Artículo 93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de tlaxcala, o bien por medio del amparo, cuando ya se haya pronunciado sentencia que afecte los intereses del quejoso y siempre que este haya protestado para poder promover el juicio de garantías.
Nota: el Artículo invocado corresponde al 109 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de tlaxcala de 1980.
Precedentes
Amparo civil, revisión del auto que desecho la demanda 6669/47. Papalotzi Candelario. 4 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.