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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 922
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 922
Si esta prueba se recibió en términos de ley y la declaración de confeso quedó consentida, pues no se recurrió por la parte afectada la autoridad responsable obró correctamente al reconocerle amplia eficacia legal, si, por otra parte, no fue contradicha por prueba alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 1732/47.Tintorería De Luxe, S. A. 6 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.