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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 921
POSESION DE MUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 921
Si el actor acreditó con prueba testimonial, que tenía la posesión de un bien mueble, pues los testigos afirmaron haber visto éste en la casa habitación del demandante, la autoridad responsable obró legalmente al considerarlo propietario del bien de que se trata, en virtud de que tratándose de muebles, la posesión vale título de propiedad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 798 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 1732/47. Tintorería de Luxe, S.A. 6 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.