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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 929
NOTIFICACIONES EN JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 929
En los juicios contenciosos, las notificaciones se hacen por el juez del conocimiento del asunto, o por exhorto, tal como lo establecen los artículos 110 y siguientes del Código Procesal Civil del Distrito Federal, por lo que debe estimarse carente de eficacia la notificación, en vía de jurisdicción voluntaria, de la sentencia pronunciada en un juicio de divorcio, notificación que, en consecuencia, no puede servir de base para computar el término para la interposición del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2594/47. Rodríguez de Braniff Josefina.- 6 de noviembre de 1947.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.