Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346309
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 932
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 932
Si el actuario no hizo constar la hora en que hizo la primera búsqueda de la persona que se intentaba emplazar, esta omisión trae como consecuencia que se ignore si la parte demandada estuvo, o no, en posibilidad de atender el citatorio correspondiente; y si por otra parte, el mencionado funcionario tampoco hizo constar, como lo exige el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si la persona con quien se entendió la notificación, era pariente o doméstica de la demandada, y si vivía, o no, en la misma casa, tales omisiones constituyen anomalías que producen la impresión de que el emplazamiento no fue hecho en la forma legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9646/44. Labastida de Bringas Sofía. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.