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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 931
EXHORTOS, DILIGENCIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 931
Si la diligenciación de un exhorto para el emplazamiento de la parte demandada se encomendó al juez de lo civil de la ciudad de México designado por el actor en su escrito de demanda, tal procedimiento debe considerarse irregular, pues el exhorto debió haberse dirigido al Tribunal Superior de Justicia del distrito y territorios federales, para que este lo enviara al juzgado correspondiente según el turno que lleva dicho tribunal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9646/44. Labastida de Bringas Sofía. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.