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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 944
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 944
El tribunal de alzada debe ajustarse al estudio de los agravios del apelante, y por lo mismo, no esta facultado para declarar la nulidad de actuaciones de primera instancia, que no le haya sido propuesta, pues con ello le incurre en incongruencia con la materia de litis, con infracción de los artículos 601 y 674 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Querétaro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3099/46. Hudson Tovar de Zamudio María de la Paz y coagraviada. 6 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes:Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Carlos I. Meléndez.