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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 943
HEREDEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 943
La sentencia de segunda instancia pronunciada en la apelación interpuesta contra la resolución que negó a los quejosos sus derechos hereditarios en una sucesión y declaró heredero al fisco, no admite recurso ordinario alguno, atento lo dispuesto por los artículos 612, fracción II, y 677 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Querétaro; y como dicha sentencia es de imposible reparación en el orden común, debe estimarse procedente el juicio de amparo indirecto que contra la misma se promueva, en los términos de la fracción IV del artículo 114 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3099/46. Hudson Tovar de Zamudio María de la Paz y coagraviada. 6 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes:Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Carlos I. Meléndez.