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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 991
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN JUICIOS MERCANTILES (AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 991
Si la resolución reclamada que emana de un juicio mercantil, fue notificada a la parte quejosa, por cédula fijada en los estrados del juzgado, como el Código de Comercio no contiene disposición que establezca cuando surten efectos tales notificaciones, debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal el cual previene, en su Artículo 128, que en casos como el de que se trata, la notificación debe darse por concluida al día siguiente al de la fijación de la cédula, y consiguientemente, el cómputo para promover el amparo debe comenzar a contarse un día después del en que surtió efectos la notificación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9648/44. H. Rau, S. en C., y Fomento de Industrias Extractivas, S. A. 7 de noviembre de 1947.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.