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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1004
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION, AL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1004
El tribunal de segunda instancia carece de facultades para revocar la estimación hecha por el inferior, respecto a que las partes no litigaron con temeridad o mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 9467/45. Gómez Andrés Ángel, sucesión de. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.