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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1004
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1004
De acuerdo con la fracción IV del artículo 140 del Código del Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la condenación en costas es procedente cuando la sentencia de primera instancia es conforme de toda conformidad con la del inferior; por lo que, la mayoría de razón, debe estimarse que lo es cuando a virtud de la apelación, se agrava la condena.
Precedentes
Amparo civil directo 9467/45. Gómez Andrés Ángel, sucesión de. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.